RECUPERAR LOS GASTOS ES POSIBLE.hipotecas-por-pagar1

AHORA ES POSIBLE RECUPERAR TODOS LOS GASTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA SI EL BANCO TE LOS CARGO A TU CUENTA (Gastos notariales, registrales,  preparatorios,  impuestos)

Hemos de indicar que el banco repercute en el cliente la totalidad de los gastos que se ocasionan con motivo del otorgamiento de la escritura de hipoteca, de su inscripción e impuestos, y (o incluso gastos y costas judiciales posteriores) que declarada abusiva dicha cláusula por el Tribunal Supremo  el banco deberá devolver.

En lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real),  tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.

Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).

En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.

Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).


De igual manera, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad  es plenamente ajustada a derecho.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN

  • ESCRITURA DE HIPOTECA
  • AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES
  • RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (SOLO SI SIGUE VIGENTE)
  • FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA
  • FACTURA DEL NOTARIO
  • FACTURA DEL REGISTRO
  • CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (solo si es la vivienda habitual)
  • ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA ( si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)

 

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