La sentencia del Tribunal Constitucional declara nulos varios artículos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como plusvalía municipal—. El pleno del tribunal concluye, por unanimidad, que no se puede gravar con este impuesto municipal cuando se registren pérdidas en la venta del inmueble. La decisión del Alto Tribunal abre la puerta a que los contribuyentes presenten reclamaciones para cobrar la devolución del impuesto pagado de más.

¿Pero quiénes pueden reclamar? Con carácter general, solo pueden reclamar los que han sufrido pérdidas al vender el inmueble. «Solo se prodrán reclamar las plusvalías que no sean firmes», insiste Salcedo, que recuerda que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impide revisar «procesos fenecidos». Es decir, solo podrán reclamar los que presentaron una autoliquidación del impuesto al vender el inmueble y aún no hayan transcurrido cuatro años desde entonces. También podrán hacerlo los que hayan presentado la liquidación —cuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto— y aún no haya transcurrido un mes, que es el plazo generalmente establecido para considerarlo firme.

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